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14 de diciembre de 2023
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Recientemente, se ha implementado una importante reforma en la estructuración de los contratos laborales, con el objetivo de reducir la temporalidad en el empleo y ofrecer mayor estabilidad a los trabajadores. A partir de ahora, las empresas solo podrán ofrecer cuatro tipos de contratos, cada uno con sus particularidades y limitaciones. A continuación, te explicamos en qué consisten estos cambios:

1. Contrato Indefinido

El contrato indefinido será la modalidad principal a partir de esta reforma. Las empresas, por norma general, deberán optar por este tipo de contrato, lo que pretende eliminar la temporalidad que ha caracterizado a muchas relaciones laborales en el pasado. El objetivo es evitar la práctica de ofrecer contratos temporales encadenados, que dificultaban a los trabajadores alcanzar una estabilidad laboral. Esta medida promueve una mayor seguridad en el empleo, buscando proteger los derechos de los trabajadores a largo plazo.

2. Contrato Fijo Discontinuo

En cuanto al contrato fijo discontinuo, la novedad más significativa es el cambio en la manera de medir la antigüedad de los trabajadores. A partir de ahora, la antigüedad se contabilizará por todo el periodo de duración del contrato, y no únicamente por los días efectivamente trabajados. Esto supone una mejora para los empleados en términos de beneficios y reconocimiento dentro de la empresa, especialmente en sectores donde este tipo de contrato es común, como el turismo o la agricultura.

3. Contrato Temporal

El contrato temporal seguirá existiendo, pero con limitaciones claras. Solo podrá ofrecerse en dos situaciones específicas:

  • Sustitución de un trabajador de baja: Este contrato podrá ser utilizado para cubrir la ausencia de un trabajador que se encuentre de baja debidamente acreditada. La empresa debe especificar claramente a quién se sustituye y la duración de dicha baja.
  • Subidas puntuales de la producción: El otro supuesto es cuando se den aumentos temporales de la producción, que requieren una mayor fuerza de trabajo de manera puntual. Estos contratos tendrán una duración máxima de seis meses, ampliables a un año, dependiendo de lo establecido en el convenio colectivo aplicable.

4. Contrato de Prácticas

Finalmente, dentro de los contratos formativos, se han establecido dos tipos:

  • Contrato de alternancia: Este contrato permite a los jóvenes combinar trabajo con su formación, lo que facilita la transición entre la educación y el empleo.
  • Contrato de prácticas: Dirigido a quienes ya han completado su formación académica y buscan adquirir experiencia profesional relacionada con sus estudios.

Conclusión

Estos cambios en la normativa laboral buscan proporcionar mayor estabilidad a los trabajadores y fomentar contrataciones de larga duración. Las empresas, por su parte, deberán ajustarse a estas nuevas modalidades contractuales, lo que implica replantear sus estrategias de contratación y recursos humanos. En FG Asesoría, te ayudamos a comprender y aplicar estas reformas, garantizando el cumplimiento legal y la optimización de tus procesos laborales.

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